sábado, 25 de febrero de 2012

Contrato: Modalidades, capacidad para contratar y como se liquida indemnizaciones.

Buenas tardes.

En la anterior entrada se hizo un resúmen sobre todos los principios generales que regulan el Código Sustantivo del trabajo, por ejemplo, su objeto, aplicación en la territorialidad, relaciones que regula, Definición de trabajo, Libertad de trabajo, Protección al trabajo, Igualdad de los trabajadores, mínimo derechos y garantías, órganos de control, normas de aplicación supletoria entre otros.

Hoy, se va hacer un análisis sobre el Contrato individual de trabajo, capacidad para contratar, Modalidades de contrato y un análisis especial sobre liquidación de indemnizaciones.

Definición de contrato.

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del trabajo, el contrato de trabajo es aquel que una Persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación.

Esto significa, que el contrato de trabajo es un contrato cívil, donde se establecen obligaciones recíprocas entre empleador y empleado que se debe cumplir en todo momento. Además, como se había indicado en anterior entrada, que todo trabajo, sea material o intelectual se reconoce en este Código, y por lo tanto, esta relación cívil también lo cobija.

Ahora bien, cuáles son los elementos que se debe identificar y clarificar en un contrato de trabajo, el artículo 23 del Código Sustantivo de trabajo lo considera así:

1. Actividad Personal: Esto quiere decir, que es el mismo empleado, no otra persona en representación de ella, debe realizar el trabajo que fue encargado por el empleador.

2. La continuada subordinación del trabajador hacia el empleador: Esto significa, que para realizar todas las actividades personales del empleado debe estar ordenadas y autorizadas por el empleador. El empleado, no debe realizar ninguna acción o actividad personal en el trabajo sin previo concepto de su empleador.

3. Remuneración: El empleador debe retribuir al empleado con una remuneración monetaria o salarial por toda la actividad Personal que haya realizado este durante una semana, una quincena o un mes.

Además cabe destacar, en las Relaciones de Prestación de servicios, así no sea regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, sino por el Código Cívil o el código Comercial dependiendo de la naturaleza Jurídica, si se presentan todos los elementos estipulados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, tal como lo indica la Sentencia C-154 de 1997 de la Corte Constitucional.

Concurrencia de contratos y coexistencia de contratos.

Según el artículo 25 pueden coexistir varios contratos de distinta naturaleza Jurídica al del Contrato Laboral, por ejemplo, puede existir, contratos de arrendamiento de locales, comodato, Prenda, etc, sin que éste altere la naturaleza del Contrato Laboral.

y también pueden coexistir contratos con distintos empleadores, según el artículo 26, originando la obligación de estos, de pagar las prestaciones sociales y Derechos laborales, como vacaciones, horas extras diurnas y nocturnas, primas, cesantías e intereses de Cesantías, salarios entre otros.

Quién tiene capacidad para contratar.

Según el artículo 29 del Código Sustantivo del trabajo, toda persona mayor de 18 años, tiene la capacidad para celebrar contratos individuales de trabajo. Ahora bien, si algún menor de edad, es decir, menores de 18 años desea trabajar, es necesario que el Ministerio de Trabajo antes el Ministerio de Protección Social debe observar si el lugar de trabajo cumple con todas las condiciones para este tipo de trabajo.

Si no hay aprobación Judicial y el empleador esta empleando al menor, el contrato es inexistente y dar una sanción de 1 a 100 salarios mínimos vitales.

Ahora bien, quién puede contratar si no está el empleador oficial del trabajador. Según el artículo 32, puede ser representado el empleador por toda persona que ejerza funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos entre otros. También puede ser representada por contratistas independientes, que según el artículo 34, verdaderos empleados que contraten la ejecución de una Prestación de Servicios, llevando como consecuencia asumir todos los riesgos técnicos y profesionales.

Cuáles son las modalidades de contrato: Según el artículo 37, hay dos formas de realizar un contrato: Puede ser verbal o escrito.

Contrato verbal: Tiene la misma naturaleza que el contrato Escrito, tal como lo indica el artículo 38, el empleador y el trabajador deben ser relacionados con los siguientes tópicos: El tipo de trabajo, cuál es la actividad que va realizar el trabajador, Remuneración (cuánto será retribuido por todas sus actividades personales), y la duración del contrato.

Contrato escrito: Está exento de impuestos, tal como lo indica el artículo 39, por ejemplo: timbre nacional, papel sellado. Tiene las mismas condiciones para el contrato verbal es decir, lugar de trabajo, naturaleza del trabajo, fecha de celebración, remuneración, formas de pago, duración del contrato, y claúsulas especiales (establecidas entre las partes).

y ante esto surge la pregunta, como se sabe que el empleado esta trabajando en caso de que haya estipulado sus obligaciones a través de un contrato verbal, el artículo 42 del Código Sustantivo del trabajo, considera que si un empleador tiene subordinación para mínimo cinco personas y se haya celebrado contrato verbal, los empleadores deben realizar un certificado de contrato donde se estipula: Nombre de los contratantes, fecha inicial de la prestación de servicio, naturaleza de contrato y su duración.

Además, se establece según el artículo 43, si hay una cláusula dentro del contrato que vulnere los derechos fundamentales y vitales de todo trabajador, se considerara esta cláusula ineficaz y por lo tanto, no tendrá carácter obligatorio.

Tiempo Fijo y Tiempo no determinado.

Según el artículo 45, hay dos tipos de Duración de un contrato sea verbal o escrito: Tiempo determinado o tiempo fijo y tiempo indeterminado.

El contrato de trabajo a tiempo fijo, no puede ser superior a tres años, pero se puede renovar indefinidamente. Antes de 30 días del fin de contrato, si alguna de las partes no ha estipulado su no prórroga al contrato, a partir del día 31, se considerará renovado el contrato por un tiempo igual al pactado. Sin embargo, si el contrato de trabajo es inferior a un año, tendrá una prórroga de trabajo por tres periodos iguales. (artículo 46).

Tiempo indefinido: Según el artículo 47, el contrato de tiempo indefinido tendrá vigencia mientras subsista las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. A pesar de todo, el contratista (el empleado) dará por terminado mediante aviso escrito con antelación de 30 días para que el empleador lo reemplace.

Formas de Liquidación de Indemnizaciones.

Aunque se verá en Posteriores entradas, se dará un breve análisis sobre esto.

Tiempo definido: Se divide el salario por 30 días y se multiplica por los días que faltan.

Por ejemplo: Edgar entra a trabajar el 1 de Enero de 2012 para un cargo de asesor jurídico, de la empresa Copitos S.A, con un salario de 2300000 con una duración de 1 año, y es despedido sin justa causa el 3 de Marzo del mismo año. Cuanto es la indemnización.

Rta: V/salario /30 *dias que faltan: 2300000/30*297: 22770000

Tiempo indefinido: Primer año 30 días, y así consecutivamente 20 años.

Siguiendo el ejemplo anterior: 1 año: 2300000
Segundo año: 2300000/30*20: 15333000
Tercer año: 15333000

Total: 4599333.

Si no llega a alcanzar a completar un año se hará la siguiente operación: 2300000/30*20/360*10: 42653.

4599333+42653: 4641986, ese es el total.





sábado, 18 de febrero de 2012

Principios generales del Derecho Laboral.

Buenas Tardes.

En la anterior entrada, se había realizado un análisis sobre las relaciones que tiene el Derecho Laboral con otras ciencias jurídicas, por ejemplo, tiene mucha relación con el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, Administrativo, Comercial, Civil, etc. y también, se hizo una introducción sobre todos los derechos mínimos vitales, como Salario, Horas extras diurnas y nocturnas, Cesantías, Primas, Recargos dominicales, y festivos, vacaciones, etc.

Hoy, se va dar un análisis sobre los principios generales que regulan el Derecho Laboral Colombiano.

Toda norma, sea Ley, Constitución, código, debe tener todo principio que garantiza su realización y proteja todo derecho fundamental. A continuación, se va describir todos estos principios.

Objeto del Derecho Laboral Individual.

La principal finalidad del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 1. lograr justicia en las relaciones que siguen entre particulares, esto quiere decir, entre empleador o representante de una Persona Jurídica y empleados.

La legislación laboral colombiana, tiene como deber dar protección efectiva a los derechos fundamentales de los trabajadores y empleados.

Aplicación territorial.

Según el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo, este código regirá en todo el territorio colombiano. Además que se da aplicación a toda relación laboral individual de ciudadanos nacionales y extranjeros, siempre que vivan dentro del País.

Definición de trabajo.

Según el artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo, se considera trabajo como toda actividad libre que desarrolla el ser humano, ya sea material o intelectual, que una persona natural realiza en servicio a otra.

Este Código no discrimina ningún tipo de trabajo, desde el obrero hasta el ejecutivo tienen los mismos derechos mínimos y vitales.

Libertad de trabajo.

Tal como lo indica el artículo 8, todo ser humano tiene derecho a elegir cualquier opción de trabajo, sea industrial o comercial, sin que nadie se lo impida, salvo la Ley y la Constitución.

Igualdad de trabajo.

Según el artículo 9 del Código Sustantivo del trabajo, todos los trabajadores, sin discriminación de raza, edad, sexo, condición social, etc. Además, tal como lo indica la corte Constitucional igual empleo igual salario.

Protección al trabajo.

Según el artículo 10, Colombia como un Estado Social de Derecho debe garantizar una protección efectiva del trabajo de todos sus ciudadanos, y en especial los grupos menos favorecidos.

Mínimos Vitales y garantías.

Según el artículo 13, este código mantiene el mínimo de derechos y garantí9as sagradas en favor de los trabajadores. No tiene garantía toda norma que vulnere y esté en contra de estos derechos.

Órganos de Control.

Para vigilar el cumplimiento de estos derechos mínimos y fundamentales, estará encomendada las autoridades administrativas del trabajo.

Normas de aplicación.

Según el artículo 19, cuando no haya norma para aplicar un caso concreto, se aplican los principios generales del Derecho, Jurisprudencia, doctrina, la costumbre y los convenios internacionales del trabajo.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Capítulos II y III del Capital.

Buenas Noches.

Hoy se vuelve a hacer resúmenes sobre los capítulos del Capital.

En el anterior capítulo, se indicaba, El elemento que da valor a la mercancía, no es su utilidad natural o propiedades naturales, sino que proviene del gasto de fuerza humana, todas las mercancías son producidas por la Fuerza Humana.

El segundo Capítulo, comienza con la tesis del capitulo Pasado, que las mercancías consisten en que son expresión del trabajo humano, es por lo tanto, que adquieren realidad cuando se presentan transacciones Sociales. El trabajo es un producto social, donde cada integrante de una sociedad intercambia Bienes o mercancías, para satisfacer sus propias necesidades. Las relaciones sociales no garantizan el valor de las mercancías, sino al contrario, el valor de las mercancías regulan las relaciones sociales, esto quiere decir, dependiendo de la productividad y del tiempo de trabajo así mismo producirá Las relaciones sociales.

En estas relaciones de Intercambio de Mercancías, se presentan dos conceptos opuestos pero necesarios entre sí: Valores de Uso negativo y valores de Uso Positivo. Los valores de Uso Negativo, ya no son útiles para la satisfacción de las necesidades del Propietario, y por lo tanto, lo necesita vender, mientras que los valores de uso positivo, es el caso contrario, donde la otra parte del contrato, si necesita esa mercancía para así satisfacer alguna necesidad que no ha solucionado. Siempre es necesario, la intervención de los dos valores, el valor negativo que sea necesario para la venta del Producto, y el Valor Positivo, que sea necesario para la compra de este.

Ahora bien, retomando el primer capítulo, para que se de un intercambio de Mercancías, necesita una Válidez Social. y el único método que sirve para hacer comparación entre dos Mercancías, es el Oro. En sí, a través de la historia de la humanidad, se ha requerido

lunes, 6 de febrero de 2012

Relaciones del Derecho Laboral, con otras ramas del Derecho y Derechos mínimos vitales.

Buenas noches.

En la anterior entrada, se había desarrollado toda la diferencia entre el Derecho Individual y el Derecho Laboral colectivo, estableciendo que el Derecho Laboral privado era las que regulaba los contratos individuales entre el trabajador y el empleador o empleadores, donde se establece algunos derechos mínimos vitales muy importantes, como el salario, Auxilio de Transporte, Horas extras diurnas y nocturnas, etc, mientras que el Derecho Laboral Colectivo se encarga de las disposiciones sobre el sindicato, su reglamento, su funcionamiento, etc.

Hoy, se va trabajar sobre la Relación la rama del Derecho Laboral con otras ramas de la ciencia jurídica, y se va dar una breve explicación sobre los derechos mencionados en la anterior entrada.

El Derecho Laboral, es una de las ramas importantes del Derecho, y es considerada como una ciencia, pero no trabaja sola, necesita la colaboración y ayuda de las demás ramas del Derecho para así garantizar el Bienestar de una sociedad. El Derecho Laboral tiene relación con las siguientes ramas:

Derecho Constitucional: Esta rama, regula los derechos y deberes fundamentales de los trabajadores y empleadores como Seguridad Social, atención de la salud, Remuneración mínimo vital, Irrenunciabilidad a los derechos laborales. Primacía sobre la realidad, Vacaciones. capacitación, Adiestramiento y descanso necesario, Protección de la mujer etc.

Derecho Comercial: Regula la Formación de Sociedades comerciales, que entre cada una de las partes integrantes tenga garantizado sus derechos laborales fundamentales, anteriormente descritos.

Derecho Penal: Establece lo que es permitido y no es permitido para los empleados y los empleadores. Por ejemplo: El acoso sexual Laboral, es de índole Penal no Laboral.

Derecho Administrativo: Regula las relaciones laborales entre el Estado y los Empleados Públicos.

Derecho Cívil: Las obligaciones que poseen el Derecho Laboral son de Base Cívil.

A pesar de tener relación con otras ramas del Derecho, es autónoma, esto quiere decir, que cada rama del Derecho tiene su propia legislación y reglamento. Cada rama Juzga lo que pertenece a cada una de estas. sin que las demás intervengan en estas decisiones.

Derecho Mínimos Vitales.

En la clase anterior, se había enunciado los principales Derechos Mínimos Vitales que posee todo trabajador, ahora se dará una breve explicación sobre cada uno de estos derechos.

Salario: Forma que se remunera la mano de obra en relación de dependencia, ya que puede ser retribuida por día (jornal) o por mes (sueldo).

Auxilio de Transporte:Es un mecanismo donde se garantiza a todo empleado con menor de dos salarios mínimos legales vigentes, para que se pueda transportar.

Remuneración de Horas extras Diurnas.

Cuando un empleador trabaja más jornadas en la jornada diurna de 6 am a 10 pm, tendrá una recarga del 25%. Por ejemplo: Un empleador Doméstico que trabaja en una casa gana mensualmente 700000, de 8 am a 4 p.m, de lunes a Sábado, ganando por día 29166 pesos. Un día, su patrón le da la orden que trabaje 4 horas más el viernes para cuidar a los hijos, por que los padres se van de viaje de negocios.

Realizando así el proceso:

700000/24: 29166/8:3600*25: 900*4: 3600 total. 29166+3600: 32766

Remuneración de Horas Extras nocturnas.

De 10 pm a 6 am, el 75% del trabajo ordinario, y además que por ser trabajo nocturno el 35% más. Basados en el anterior ejemplo, se realiza el siguiente proceso:

600000/20: 30000.
30000/8: 3750.

3750*35: 1312*2: 2624.
3750*75: 2812*2: 5624
3.750*75: 2812*2: 5624
Total: 13872.


Recargos Nocturnos.

Sólo por hacer un trabajo Nocturno se le recarga el 35%.

Primas.

Precio que se abona por el contrato de seguro. Se entrega en dos Períodos, uno en Junio y otro en Diciembre. Por ejemplo si el salario es de 1000000 pesos, la prima será de 1000000 pesos.

Cesantías.

Pago que dsfruta el empleador cesante, de acuerdo con las normas legales, quién concurren determinadas cesantías. Tiene como base como un salario mensual por cada año trabajado. Estos auxilios no son entregados al empleado sino a un fondo de Cesantías.

Intereses de Cesantías.

Se le paga al empleado el 12%. Al contrario, de las Cesantías, no son entregados a un fondo sino al empleado, el 30 de Diciembre.

Dotación.

Todos los trabajadores tienen derecho a una dotación tres veces al año, En los meses de Diciembre, Abril y Agosto.

Vacaciones.

To do trabajador tiene derecho a un descanso máximo de 15 días. Tiene como remuneración del último salario devengado.


viernes, 3 de febrero de 2012

Diferencias entre el Derecho Laboral Individual y colectivo.

Buenas Noches.

En la anterior entrada, se había desarrollado el tema de las Bases Constitucionales del Derecho Laboral, donde se establece por ejemplo, los principios del Estatuto de Trabajo por ejemplo: Igualdad de Oportunidades, Irrenunciabilidad a los Derechos laborales, La Garantía de la Seguridad Social, Adiestramiento y descanso Necesario, Protección a la mujer, entre otros principios.

Hoy se va estudiar la diferencia entre Derecho Laboral Individual y el Derecho Colectivo.

El Derecho Laboral individual se encarga de los contratos laborales de los particulres, derechos mínimos y vitales de los particulares. Presenta Derechos como:

A. Salario.
B. Auxilio de Transportes.
C. Horas extras diurnas.
d. Horas extras nocturnas.
E. Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
F. Cesantías.
G. Regargos nocturnos, dominicales y festivos.
H. Primas

Por el contrario, el Derecho Laboral Colectivo se encarga de las disposiciones sobre sindicato con fundamento con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, la protección, la clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del Sindicato, la Personería Jurídica, Los Estatuos del Sindicato, la Terminación del Sindicato, el Fuero sindical, la Huelga.

Otra diferencia, es que el Derecho Laboral Colectivo se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, mientras que el Derecho Laboral individual, solo se aplica en el sector privado.

Sujetos.

En el Derecho Laboral individual son el empleado y empleador, mientras que en el Derecho Laboral colectivo, se tiene el empleado y el sindicato de trabajadores o empleadores.

lunes, 30 de enero de 2012

Las bases constitucionales del Derecho Laboral.

Hola buenas tardes.

En la anterior entrada, se había dado un análisis sobre la Historia de las Relaciones Laborales, representados bajo las instituciones, del Feudalismo, Capitalismo, y Esclavitud.

Hoy, se hará un análisis sobre toda las bases procedentes de la actual Constitución Política de Colombia, de Fecha 1991, para dar mayor comprendimiento al Derecho Laboral.

Esta Constitución de 1991, se diferencia de las demás constituciones, ya que presenta varios derechos Laborales no presentes en estas, como el Derecho de Asociación, Derecho de Huelga, establece los principios del Estatuto de Trabajo.

Por tal razón se dará un breve análisis sobre estos artículos.

Preámbulo: El preámbulo considera que en el ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios, tiene como fin fortalecer el trabajo, junto a otros valores.

Que quiere decir, que la Sociedad y El Estado, tienen como deber que todo ordenamiento Jurídico garantizar el trabajo, y los derechos fundamentales y mínimos que tiene todo trabajador.

como un dato extra, si el Preámbulo tienen carácter obligatorio y tiene carácter constitucional, la Corte Constitucional en la sentencia C-479 de 1992, considera que el preámbulo contiene todos los principios y fines que debe garantizar el Estado para dar orden y progreso a la Sociedad, además, que si no se puede violar los demás preceptos constitucionales menos se puede infringir el preámbulo.

Artículo 1: El Estado está fundado en el trabajo. El estado se construye a partir del trabajo de todos los asociados no de un solo grupo de personas, y por lo tanto, todos deben respetar y garantizar los derechos de los trabajadores.

Artículo 13: Todas las personas son iguales ante la Ley, esto quiere decir que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes.

La misma sentencia anteriormente nombrada, considera la Corte, que un breve análisis de los tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional del Trabajo, consideran y consagran la igualdad de oportunidades en materia de empleo, pero las diferencias objetivas no son producto de una discriminación sino el reconocimiento de situaciones diferentes.

Artículo 25: Tal como se había considerado anteriormente, el Estado y la Sociedad tienen como deber fundamental la protección especial del trabajo de todos sus asociados. Además, toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones digas y justas.

Artículo 26: Nadie puede obligar a otra persona de estudiar o de elegir una profesión. Toda persona es libre de escoger una profesión u oficio, siempre y cuando impliquen un riesgo a la estructura de la sociedad.

Artículo 38: Toda Persona tiene derecho a formar una asociación sindical o asociarse en ella.

Este es un derecho Fundamental, por que garantiza que se respeten los demás derechos laborales del trabajador y sus compañeros, y tal como indica la sentencia de la Corte Constitucional T-418 de 1992, este método garantiza que se respete la dignidad humana del trabajador, respetandole los derechos los derechos inherentes.

Artículo 39: Estas asociaciones trabajarán libremente sin la intervención del Estado. Esto quiere decir, que el Estado reconocerá la legalidad de estas asociaciones sindicales y sus decisiones, tendrá personería Jurídica a partir de la primera acta de Asamblea general.

Artículo 43: Los Hombres y las mujeres tendrán las mismas oportunidades Laborales.

Tal como se había indicado en el artículo 13, todos los ciudadanos, sin discriminación de raza, edad, sexo, orientación sexual, etc., sólo se hará una diferenciación en casos disímiles o diferentes, no por razones de discriminación sino para dar una protección especial a este grupo determinado.

Artículo 48: Toda empresa y todo trabajador tiene la obligación de afiliar un empleado a un sistema de Seguridad Social.

Todas las personas necesitan según la Constitución Politica, tener acceso a todo sistema de salud, prepagada o gratuita para así, solucionar todo problema de salud que tenga el empleado y sus familiares. Además,cuando se retire este empleado, debe garantizarle una Pensión por todos los años que haya trabajado, de esta manera, garantizar y satisfacer las necesidades que se presenten en los últimos años de vida.

Artículo 49: La atención de Salud y saneamiento ambiental debe ser garantizados por el Estado.

El Estado debe garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a un sistema de salud, que tenga acceso a medicamentos que puedan solucionar todo problema de Salud, y tiene derecho a que reciba atención integral en caso de algún problema de salud. Además, debe gaantizar que el ambiente donde vive y trabaja tenga las condiciones necesarias para vivir, y por lo tanto, reducir la posibilidad de una enfermedad.

Artículo 50: Todo niño menor de un año sin seguridad social, tendrá atención gratuita en centros de salud.

El Estado debe garantizar el Futuro y seguridad de todo niño por que es el futuro de la sociedad, los futuros líderes que harán grandes cambios para la sociedad, por lo tanto, debe ser el primero en ser atendido en caso de emergencias.

Artículo 53: El Estatuto de trabajo se basará en los siguientes principios:

A. Igualdad de Oportunidades: Tal como se había considerado en el artículo 13 y 43, todos los trabajadores son iguales en la relación de contrato pero tendrán protección diferente en casos contrarios.

B. Remuneración Mínimo Vítal: Todo empleador debe garantizar un salario o remuneración en que le permita al empleado satisfacer las necesidades básicas como vivienda, vestido, salud y educación, de su familia y propia.

C. Estabilidad en el Empleo: Esto no quiere decir, tal como lo indica la sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 1992, durar para siempre en el mismo empleo, sino garantizar que no sea despedido arbitrariamente e injustificadamente, y en caso de empleados de carrera administrativa no ser despedidos sin las razones establecidas en la Ley.

D. Irrenunciabilidad a los derechos laborales: Los derechos Laborales son inherentes a todo ser humano, tienen carácter de no renunciables, no se puede trasladar ni vender mis derechos laborales a otra persona o en viceversa.

E. Facultad para conciliar sobre derechos inciertos: Todo empleado tiene el Derecho de llegar a un acuerdo previo con el empleador en caso de que se viole un determinado derecho y se llegue a un procedimiento Judicial.

F. Situación más favorable para el trabajador: La Ley siempre buscará la mayor favorabilidad de los derechos del empleado que los derechos del empleador. Los derechos del empleado siempre estarán protegidos por la Ley.

G. Primacía sobre el contrato realidad.

H. La garantia de la seguridad social: Tener acceso a un sistema de Salud y a un sistema de Pensión.

I. Capacitación: Dar la posibilidad que el empleado pueda aumentar todos los conocimientos técnicos y profesionales para mejorar la eficacia y eficiencia en el trabajo.

J. Adiestramiento y descanso necesario: El empleador debe tener la obligación de enseñar cuáles son las habilidades necesarias para desarrollar el trabajo.

Además, que el empleador tiene derecho a recibir un día de descanso necesario, sea domingo u otro día, con remuneración incluida, como si fuera una jornada laboral.

K. Protección a la mujer: El empleador debe garantizar que los empleados hombres no realicen ningún abuso a las empleadas mujeres. Además, que debe dar una licencia de maternidad de tres meses en caso de embarazo.

Artículo 56: Todos los trabajadores tienen derecho a la Huelga, por lo tanto es uno de los mecanismos en donde se obliga a los empleadores reconocer los derechos fundamentales de los trabajadores.

jueves, 26 de enero de 2012

Historia de las contrataciones Laborales.

Hola buenas tardes, se sigue dando los resúmenes de las distintas clases de Derecho Laboral Individual I.

En la anterior entrada, había dado un resumen sobre el primer capítulo de la Sección Primera del Libro El capital de Karl Marx. Hoy se da inicio a los apuntes de la clase.

A través de la historia, han existido diferentes formas de relación entre Empleador o patrón y Empleado, dando como ejemplo a la esclavitud, El Feudalismo, Comunismo y la relación Actual del capitalismo.

La Esclavitud.

Institución Jurídica, donde una persona se somete a otra persona o a otras personas, restringiendole por lo tanto, toda libertad de decisiones, ni tu voluntad para tu control de vida y es considerada como una cosa o animal, y por lo tanto puede ser vendido. El propietario o dueño disponía libremente y arbitrariamente sobre la vida del esclavo.

Esta institución surgió a partir, de las primeras urbanizaciones y civilizaciones. Según algunos historiadores, se tienen algunos registros en los escritos cuneiformes de la Civilización Sumeria, pero en la antigüedad pre-clásica tuvo su auge en el Antiguo Egipto. Los Romanos, fue la única civilización que dio carácter legal a esta institución, según la Ley Romana, habían dos fuentes de esclavitud: prisionero de guerra y Esclavo de nacimiento, llevando como consecuencia muchos tratos inhumanos y su no reconocimiento de sus derecho.

Esta institución fue remplazada por el Feudalismo, ya en la Edad Media.

Feudalismo.

Es un conjunto de instituciones que crean y rigen obligaciones de obediencia y servicio por parte de un hombre libre llamado " vasallo" hacia un hombre llamado "señor", y obligaciones de protección y sostenimiento por parte del señor hacia el vasallo.

Surgió a partir de la caída del Imperio Romano de Occidente, en el siglo V D. C, ya que gracias a las invasiones bárbaras, mucha parte de la población perdió sus riquezas, y entró en una crisis económica, por lo tanto necesitaban fuentes que le generaran riqueza propia, y la única fuente de trabajo era las tierras que eran de propiedad de la Nobleza o los reyes, dando origen el Feudalismo.

Una manifestación tardía de este instituto se presentó a través de la Colonización de América, donde distintos grupos indígenas o africanos trabajaban cultivando la tierra y extrayendo minerales dirigidos por un Español o encomendero, enviado por el Rey de España

Este sistema económico y Laboral se diferencia del antiguo sistema Laboral La Esclavitud, ya que esta relación laboral se da entre dos personas independientes, y las obligaciones ente estas dos partes, lo que es similar al posterior sistema capitalista.

Capitalismo.

El capitalismo es un sistema político, económico y social en el que grandes empresas y pocas empresas acaudaladas controlan la propiedad y los medios de producción, incluyendo los activos capitales, se diferencia de los anteriores sistemas económicos y laborales, como el Feudalismo, ya que para trabajar necesita una remuneración monetaria a cambio.

El capitalismo surgió a partir del Siglo XV, cuando los Estados Nacionales toman fuerza, se extermina las tierras feudales que poseía la nobleza y estas tierras pasan a la totalidad del Estado, además, es a partir del descubrimiento de América y los minerales como el Hiero y el Zinc, que se aumenta la capacidad económica, ya que la forma de intercambiar bienes en esta época era el oro y la Plata. Sin embargo, a esta teoría mercantilista, le traía consecuencias negativas, ya que al aumentar el ciclo de intercambio de moneda se entra en una inflación.

En contra de esta teoría, surgen los Fisiocrátas, liderados por Quarnay, quienes consideraban que los recursos naturales y agrícolas son las únicas fuentes de riqueza, según ellos hay tres clases productivas: Pesqueros, agrícolas y mineros que son el 50% del total de la población, la clase estéril o terrateniente y los artesanos. Los Fisiocrátas consideraban al igual que el confucionismo Ortodoxo Chino que la única clase que podía producir excedentes de Bienes era la clase productiva.

Adam Smith, según algunos analistas el creador del Capitalismo, consideraba al igual que los Fisiocrátas que existe un orden económico natural que puede solucionar todos los problemas económicos que surjan sin la intervención del Estado (Esta teoría se llama El Liberalismo económico), sin embargo, al contrario de los mercantilistas o Fisiocrátas, él no considera que la riqueza de la Nación no es producida a través del oro, ni agrícolas sino a través de la apertura de mercado y la división de trabajo.

Todas estas ideas, dieron origen a la Revolución Industrial surgidos en el siglo XVIII en Inglaterra, lo que cambiaría para siempre las Relaciones Laborales en la Historia de la Humanidad.