martes, 27 de marzo de 2012

sábado, 17 de marzo de 2012

Terminación de un contrato por Justa causa y sin Justa causa

Buenas Tardes.

En la anterior entrada se había estipulado que debido a un contrato de trabajo entre el empleador y el empleado, genera obligaciones para las dos partes como: poner las materias primas necesarias, asistir personalmente al trabajo, prestar inmediatamente primeros auxilios, conservar y restituir en buen estado los útiles que le fueron prestados, observar con suma diligencia las enfermedades profesionales, entre otros, y prohibiciones: Retener los salarios de los trabajadores, hacer propaganda Política, robar útiles de los talleres, presentarse en estado de embriaguez entre otras.

Hoy, se va dar las causa de terminación, ya sea por caso fortuito, por terminación del contrato, o violando algunas de estas obligaciones y prohibiciones, y los casos en que no se dan por ninguna de estas anteriores causas como se da la imdenización dependiendo si es un contrato de tiempo definido e indefinido.


Un contrato de trabajo se puede acabar por las siguientes condiciones:

1. Por muerte del trabajador: La muerte del trabajador lleva como consecuencia la terminación del contrato de trabajo.

2. Por mutuo consentimiento: Puede ser pactado por la voluntad entre las partes.

3. Por expiración del plazo fijo pactado: Plazo estipulado en el contrato, lo que es definido como Contrato de tiempo fijo.

4. Por terminación de la obra o labor contratada: Por ejemplo, si se contrata a un obrero o albañil para una determinada obra de Ingenería, el contrato de trabajo se acabará cuando se termine la obra.

5. Por liquidación o cláusula definitiva de la empresa.

6. Por suspensión de actividades por parte del empleador .

7. Por decisión Unilateral (Justa causa por parte del empleador y empleado).

8. Por sentencia Ejecutoriada.

9. Por no regresar el trabajador a su empleo al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

Como se había indicado anteriormente, una de las causas de terminación de un contrato de trabajo es la terminación Unilateral de contrato por parte del empleado o Empleador, conocido como terminación de contrato por Justa causa, desarrollada en el artículo 62:

A. Por parte del empleador

1. El haber sufrido engaño por parte del empleado: Cuando el empleado señala en su hoja de vida o en la entrevista, una Función o una actividad diferente a lo que es, por ejemplo: una persona que es contratada para realizar una activdad de abogado, pero en realidad no es ni siquiera estudiante de Derecho.

2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores, contra el empleador, o cualquier miembro del directivo o los de su familia : El trabajador debe tener un respeto a la dignidad del empleador.

3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el trabajador fuera del servicio.

4. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinarias y materias primas: Estos útiles son importantes ya que son necesarios para desarrollar las actividades del trabajo por parte del trabajador y sus compañeros, y por lo tanto, altera la productividad en el trabajo.

5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller: El trabajador siempre debe guardar la moral y no puede realizar o promover actos delictuosos.


6. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben del trabajador: Tal como se había indicado anteriormente, el trabajador no debe vulnerar el Derecho Penal y el reglamento interno del trabajo.

7. La detención Preventiva del trabajador.

8. El que revele secretos técnicos o comerciales: Que revele secretos de la empresa a la competencia y afecte a la productividad y ganancias de la empresa.

9. El deficiente rendimiento del trabajador en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas: El trabajador tiene la obligación de realizar con un buen rendimiento su actividad personal y no afectar el promedio en labores análogas.

10. La sistemática injecución, sin razones válidas, por parte del trabajador.


11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las medidas preventivas o profilácticas: La no aceptación de estas medidas puede afectar la salud e incluso la vida del trabajador.

13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de Jubilación.

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de Profesional.


B. Terminación por parte del trabajador:

1. El haber sufrido engaño por parte del empleador: Haber estipulado el empleador una actividad diferente al empleado lo que en realidad va a realizar.

2. Todo acto de Violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador: Tal como se había indicado anteriormente, entre el empleador y empleado debe haber un respeto mutuo por la dignidad de la persona.


3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes induzca al trabajador a un acto ilícito: Nadie puede obligar a realizar actos delictuosos.

4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato.


5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador.

6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas.




viernes, 9 de marzo de 2012

Suspensión de contratos, y obligaciones de empleados y empleadores.

Buenas Noches.

En la anterior entrada, se había describido la definición de contrato, que sujetos tienen la capacidad para realizar contratos de trabajo, los representantes del empleador, y las distintas modalidades del contrato como Verbal y escrito, y de tiempo fijo o indeterminado.

Hoy, se va describir sobre cuáles son las causas para la suspensión de contratos, y las obligaciones y prohibición por parte de los trabajadores y empleadores.

Las causas de suspensión de un contrato de trabajo, según el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, son:

1. Caso Fortuito, que es según la Ley 95 de 1890, es el imprevisto que no se puede resistir, como un naufragio, terremoto, el apresamiento de enemigos, y los autos de autoridad ejercidos por un

2. Inhabilidad del contratista o muerte: Al morir el contratatante o contratatista, nadie lo va remplazar por ser una actividad personal.

3. Por suspensión de actividades, por causas económicas autorizaadas por el ministerio de Protección social, esto quiere decir, que la empresa cae en insolvente, es decir, que tiene más deudas que ingresos.


4. Por licencia o permiso temporal del empleador a empleado.

5. Por ser llamado a Servicio Militar, en este caso el empleador tiene que conservar el empleo después de 30 días de terminar el servicio.

6. Por detención Preventivo, que no exceda de ocho días por cuya causa no justifique la terminación del contrato.

7. Por Huelga prevista por la Ley: Tal como lo indica la Sentencia C- 1369 de 2000, la Huelga implica, en razón de su propia naturaleza, que a los trabajadores les asiste el derecho para suspender en forma colectiva y temporal la prestación de servicios que se encontraban obligados en virtud de su vínculo de trabajo.

Ahora bien, para reanudar el trabajo, el empleador debe avisar en un Periódico de amplio conocimiento nacional, dando un plazo de 5 días Laborales para que retorne al trabajo el trabajador.

Esta suspensión trae como consecuencia, tal como lo indica el artículo 53, se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio determinado, y para el empleador pagar los salarios durante esos lapsos.

Ahora bien, tal como se indico en la anterior clase, un contrato de trabajo es una persona natural que se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, por lo tanto genera obligaciones por parte del empleador y empleado.

Obligaciones del empleador:

1. Poner las materias primas necesarias para la ejecución de actividades: El empleador debe garantizar todos los elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar los servicios en que le fueron contratados.

2. Procurar los elementos de protección que garanticen protección y salud: Además de garantizar los medios para el trabajador, se debe garantizar la vida, la salud, la integridad y trabajo digno.

3. Prestar inmediatamente Primeros Auxilios: En Caso de accidente, que se ponga en peligro la vida del trabajador, el empleador debe prestar inmediatamente los primeros auxilios mientras llega una unidad de salud.

4. Pagar la Remuneración Pactada en los lugares y fechas establecidas: Cumplir con las cláusulas de contrato de trabajo.

5. Respetar la Libertad de Creencias, dignidad y sentimientos: El empleador no puede obligar al trabajador a pensar, sentir y creer en lo que determine el empleador.

6. Conceder Licencias de Permiso al trabajador: Licencias de Maternidad, licencias para el ejercicio del sufragio, en caso de grave calamidad doméstica.

7. Certificación del tiempo de Servicio: Debe determinar para las otras empresas interesadas en los servicios del trabajador, cuanto tiempo laboro en la empresa.

8. Pagar los gastos de Ida y vuelta del trabajador: En caso que el empleado gane menos de dos salarios mínimos, el empleador debe garantizar un auxilio de Transporte, para este año 67800.

9. Cumplir el Reglamento y Respetar las Leyes: Todo ser humano debe respetar la Ley por que no hya nadie superior a la Ley.

10. Licencia Remunerada por Luto de Cónyuge: Además el empleador debe pagar los costes de entierro.

11. Conceder Licencia de Maternidad.

Obligaciones para el Trabajador.

1. Realizar personalmente la Labor: Ninguna Persona puede reemplazar a otra persona en la labor realizada por ella.

2. No comunicar con terceros sus actividades personales.

3. Conservar y restituir en buen Estado los útiles que le fueron prestados.

4. Guardar la moral con sus compañeros.

5. Comunicar Oportunamente el empleado, las observaciones conducentes.

6. Prestar la colaboración posible en riesgos siniestros.

7. Observar con suma diligencia las enfermedades Profesionales.

Ahora bien, a partir de un contrato laboral se originan obligaciones y derechos, pero también Prohibiciones.

Prohibiciones a los empleadores.

1. Retener los salarios de los trabajadores salvo en las siguientes excepciones: deducciones, retenciones o compensaciones y las cooperativas pueden ordenar hasta el 50% de los salarios de los trabajadores.

En relación con Pensiones de Jubilación, indica la Corte Constitucional en su sentencia C-247 DE 2001, los dineros que el empleador retiene como contribución al sistema de Seguridad Social, deben ser entregados a la EPS a la que fue afiliado el trabajador.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador: El trabajador es libre de comprar mercancías o víveres donde el desee sin que el empleador lo obligue.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera: No se aceptan sobornos.

4. Limitar o presionar al trabajador en el ejercicio de su Derecho de Asociación: Cualquier ciudadano tiene derecho de libre asociación cuando quiera y como lo quiera.

5. Imponer al trabajador obligaciones de carácter religioso o Político: Todo ciudadano tiene derecho a libre pensamiento y creencia sin que nadie lo obligue.

6. Hacer Propaganda Política: Tal como se indicaba en anterior inciso, el empleado no puede obligar al trabajador a votar por un determinado candidato.

7. Hacer rifas o colectas.

8. No hacer lista negra, y dañarle la imagen.

Prohibiciones del trabajo:

1. Robar útiles del taller.

2. Presentarse en estado de embriaguez.

3. Conservar Armas.

4. Faltar al trabajo sin justa causa.

5. Disminuir el tiempo de trabajo.

6. Hacer colectas.

7. Cohibir a trabajar o no.