martes, 1 de mayo de 2012

Salarios

Feliz día Internacional del Trabajo.

En la anterior entrada, se había hablado de una de las Leyes más importantes en el Régimen Laboral Individual Colombiano, la Ley 1010 de 2006 o Ley de Acoso Laboral, donde se indicaba que el acoso laboral era toda conducta persistente  y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, jefe Jerárquico o algún otro compañero, encaminada a infundir miedo, temor intenso, terror y angustia que habían seis Modalidades: Maltrato Laboral, Persecución Laboral, Discriminación Laboral, Entorpecimiento Laboral, Inequidad Laboral y Desprotección Laboral, y que las conductas determinadas como Acoso Laboral se encuentran expresiones  injuriosas, injustificadas amenazas de despido, actos de agresión física entre otros.

Hoy se va a determinar que es un salario y las características principales de ella.

Según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, Salario no solo se constituye como remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación Directa del Servicio sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.

Hay varias clases de Salario: Salario en Especie, Viático,  y Propinas. El salario en Especie, es toda aquella parte de la  remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario del trabajador o  a su familia. Este salario, debe valorarse dentro de los contratos de trabajo, si no se estipula va ser del 50%, y si el trabajador devenga un salario mínimo no podrá exceder del 30%.

Los viáticos son aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no en lo que corresponda a los medios de transporte o los gastos de representación, y siempre se debe especificar cada uno de los conceptos.

Las propinas que recibe el trabajador no constituye Salario, y no puede pactarse como atribución del servicio prestado a lo que él trabajador reciba por propinas.

Formas y libertad de estipulación.

A. El trabajador y el empleador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, como por unidad de tiempo, destajo o por tarea, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos.

B. Si el trabajador devenga un salario de más de 10 salarios mínimos legales vigentes, valdrá la estipulación escrita, además de retribuir el trabajo ordinario se compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios como el trabajo nocturno, extraordinario o dominical.

C. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes del SENA, ICBF y cajas de Compensación Familiar.

D.El trabajador que desee a este tipo de estipulación recibirá la liquidación definitiva de los auxilios de Cesantías y demás prestaciones Sociales.

El salario en Dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, y el pago de las horas extras y el del recargo del trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período que han causado,  o a más tardar con el salario del período siguiente.

Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después, se queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, lugares de mercancías o bebidas alcohólicas, a no ser que se trate del establecimiento donde se hace el pago.