En la anterior entrada, se había desarrollado el tema de las Bases Constitucionales del Derecho Laboral, donde se establece por ejemplo, los principios del Estatuto de Trabajo por ejemplo: Igualdad de Oportunidades, Irrenunciabilidad a los Derechos laborales, La Garantía de la Seguridad Social, Adiestramiento y descanso Necesario, Protección a la mujer, entre otros principios.
Hoy se va estudiar la diferencia entre Derecho Laboral Individual y el Derecho Colectivo.
El Derecho Laboral individual se encarga de los contratos laborales de los particulres, derechos mínimos y vitales de los particulares. Presenta Derechos como:
A. Salario.
B. Auxilio de Transportes.
C. Horas extras diurnas.
d. Horas extras nocturnas.
E. Recargos nocturnos, dominicales y festivos.
F. Cesantías.
G. Regargos nocturnos, dominicales y festivos.
H. Primas
Por el contrario, el Derecho Laboral Colectivo se encarga de las disposiciones sobre sindicato con fundamento con fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política, la protección, la clasificación de los sindicatos, la representación sindical, la fundación del Sindicato, la Personería Jurídica, Los Estatuos del Sindicato, la Terminación del Sindicato, el Fuero sindical, la Huelga.
Otra diferencia, es que el Derecho Laboral Colectivo se aplica tanto en el sector público como en el sector privado, mientras que el Derecho Laboral individual, solo se aplica en el sector privado.
Sujetos.
En el Derecho Laboral individual son el empleado y empleador, mientras que en el Derecho Laboral colectivo, se tiene el empleado y el sindicato de trabajadores o empleadores.
Que buena definición corta y precisa ... gracias
ResponderEliminarEs muy explicado y claro
ResponderEliminarMmmmmm no, los articulo 38 y 39 no fundamentan nada de los sindicatos
ResponderEliminartambien es falso que no se aplica en el derecho individual solo se aplica en el sector privado ya que tambien hay contratacion individual en el sector publico....¡
y en ambos interviene el estado
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