lunes, 23 de abril de 2012

Ley de Acoso Laboral.

Buenas tardes.

En la anterior entrada se había analizado la naturaleza del Reglamento  Interno de Trabajo, que contiene algunas cláusulas como: salario mínimo legal o convencional, orden jerárquico, hora de entrada y salida de los trabajadores, horas extras, días de descanso, etc. Ahora, se va dar una análisis breve sobre una de las Leyes más importantes La Ley 1010 de 2006 o Ley de Acoso Laboral.

Esta presente según el artículo primero tienen por objeto  definir, prevenir y corregir las diversas formas de agresión, maltrato vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo a la dignidad humana que se realicen sobre quienes realizan sus actividades económicas como empleador o empleado.

Se entiende como acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleador, por parte de un empleador, o un jefe jerárquico, encaminada a infundir temor, miedo, intimidación a causar perjuicio laboral  o renuncia de la misma. Basado en esta definición, se da la siguiente clasificación o Modalidades del Acoso Laboral:

A. Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual, toda expresión verbal injuriosa que lesione la integridad moral, los derechos a la intimidad y al buen  nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral.

B. Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad que permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de trabajo.

C. Discriminación Laboral:  Todo trato diferenciado por razones de raza, edad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carece de razonabilidad desde el punto de vista laboral.

D. Entorpecimiento Laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa con perjuicio para el trabajador. Constituye acciones de entorpecimiento laboral, aquellos como la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

E. Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

F. Desprotección Laboral: Toda conducta que tiende a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Las conductas atenuantes o que reducen la sanción disciplinaria como consecuencia del Acoso Laboral son las siguientes:

A. Haber observado una buena conducta anterior.
B. Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
C. Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.
D. Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque  sea de forma parcial.
E. Las condiciones de inferioridad psíquicas determinadas por la salud o la edad.
F. Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío parte del superior, compañero o subalterno.
G.Cualquier circunstancia análoga a las anteriores.

Al contrario, son circunstancias agravantes o que aumentan las sanciones disciplinarias:

A. Reiteración de la Conducta.
B. Cuando exista concurrencia de causales.
C. Realizar la conducta por motivos monetarios.
D. Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido.
E.La posición predominante que tiene el actor dentro de la sociedad.
F. Ejecutar la acción mediante un tercero.
G.Aumentar deliberada e inhumanamente del daño psíquico.
H. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo sea causa de un daño psíquico o físico a la salud.

 Los sujetos que son aplicables a esta Ley:

A. La persona natural que desempeña cargos como gerente, jefe, director,  supervisor o cualquier posición de dirección.
B. La persona natural que desempeña como superior jerárquico.
C. La persona natural que se desempeñe como empleado.
D. Los trabajadores vinculados al sector privado.
E. Los jefes inmediatos.
F. La persona natural que como empleador promueva.
G. La persona natural que omita cumplir los requerimientos.

Ahora bien, hay que indicar que conductas son Acoso Laboral:

A. Conductas de Acoso Laboral.
1. Los actos de Agresión física.
2. Las expresiones ultrajantes o injuriosas a las personas.
3. Los cometarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.
4. Las injustificadas amenazas de despido.
5. Las múltiples denuncias  disciplinarias.
6. La descalificación humillante de las propuestas de trabajo.
7. Las burlas sobre la apariencia o forma de vestir.
8. La alusión pública a hechos  pertenecientes a la intimidad.
9. La imposición de deberes ostensiblemente extraños de las obligaciones laborales.
10.  La exigencia de laborar en horarios excesivos.
11. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados.
12.La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable.
13. La negativa injustificada a entregar permisos.
14.  El  envío de anónimos, Llamadas y mensajes telefónicos con contenido injurioso o ultrajante.

B. No son conductas de Acoso Laboral:
1. Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en las fuerzas militares.
2. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria.
3. La formulación de exigencias razonables para la fidelidad laboral.
4. La formulación de memorandos o circulares de servicio.
5. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración a la empresa, cuando sean necesarias para la continuación del servicio.
6. Las gestiones administrativas encaminadas a dar por término el contrato de trabajo.
7. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y  del ciudadano.
8.  La solicitud de cumplir los deberes del trabajador según el Código Sustantivo del Trabajo.
9. Las exigencias de cumplir con los requerimientos del Reglamento.
10. La exigencia de cumplir con los deberes, obligaciones y prohibiciones de carácter disciplinario.

 Por último ante estas conductas relacionadas con Acoso Laboral, tendrán las siguientes sanciones:

A. Como falta disciplinaria gravisima en el Código Disciplinario único, si es un servidor público.
B. Como terminación del contrato sin Justa causa, si el trabajador renunció o abandonó el trabajo.
C. Con sanción de multa entre dos y diez salarios mínimos al que lo haya realizado.
D. La obligación que las empresas prestadoras de Salud y las Aseguradoras de Riesgos Profesionales el cincuenta por ciento del acoso del tratamiento de las enfermedades profesionales y alteraciones de salud.
E. Con la presunción de justa causa de terminación de contrato de trabajo.
F. Como justa causa de terminación del contrato de trabajo.


1 comentario: