lunes, 23 de abril de 2012

Reglamento Interno del trabajo.

Buenas tardes.

En la anterior entrada, se analizó los distintos contratos de trabajo que tienen naturaleza distinta como los Trabajadores a Domicilio, Agentes  de Pólizas de Seguros, chóferes de familia, Profesores de enseñanza pública, Agentes y Representantes viajeros entre otros.

Hoy,se va dar análisis sobre la naturaleza del Reglamento Interno del Trabajo.

Según el artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno del trabajo son todas aquellas normas que determinan las condiciones a que se debe ajustar tanto el Empleador y los trabajadores en prestación de su servicio. Esto significa, que cada empresa es autónoma de decidir libremente, sin violar el ordenamiento Jurídico y los Derechos de los trabajadores sus propias normas.

Está obligado a adoptarlo, aquel empleador quién tenga más de cinco empleados para empresas comerciales,  más de diez trabajadores si es una empresa industrial, más de  veinte trabajadores si es una empresa Agrícola, y por último si es una empresa Mixta  debe ocupar más de diez trabajadores.

Este Reglamento hará parte del contrato individual del trabajo con cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario.

Este Reglamento, según el artículo 108 debe contener las siguientes disposiciones:

A. Indicación del Empleador y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.
B. Condiciones de admisión, aprendizaje y períodos de prueba.
C. Trabajadores accidentales o transitorios.
D. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por  tiempos.
E. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.
F. Días de descanso legalmente obligatorio; de descanso convencional o adicional.
G. Salario mínimo legal o Convencional.
H.  Lugar, día, hora de pago y períodos que lo regula.
I, Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el empleador suministre.
J. Prescripciones de orden y seguridad.
K. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para realizar los primeros auxilios.
L. Orden Jerárquico de los representantes del empleador.
M. Especificaciones de las labores que no deben ejercitar las mujeres y los menores de dieciocho años.
N. Normas especiales que se deben guardar en las distintas clases de labores de acuerdo con la edad y el sexo.
O. Obligaciones y prohibiciones  especiales para el patrono y los trabajadores.
P. Escala de faltas y  procedimiento para su comprobación .
Q. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos de personal y tramitación de estos.
R. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
S. Publicación y vigencia del Reglamento.

No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las Leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales.

Estas Sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador, y sus respectivas multas no pueden exceder de la quinta parte del salario de un días.

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar  la oportunidad de ser oídos tanto el trabajador como a dos representantes del sindicato a que éste pertenezca.


No hay comentarios:

Publicar un comentario